A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Alfredo Ramos Botero·Demandado Ignacio Gomez Gomez Y Noticiero Noticas Uno
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En la tutela de la referencia se analiza un tema relacionado con la publicación en un medio de comunicación, de información referente a un proceso penal en curso en el que se publicó que la sentencia sería condenatoria.
En este sentido la Sala de Revisión consideró necesario hacer un ejercicio de ponderación entre el derecho a la libertad de información y los derechos a la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre.
Así mismo, incluir como punto de debate lo concerniente a la ilicitud de la revelación de los proyectos de sentencia, información que hace parte del ámbito reservado de la administración de justicia.
Por lo anterior, solicitó a Facultades varias universidades y al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitir opinión o concepto sobre la problemática jurídica que compromete el presente asunto.
También decidió decretar la suspensión de los términos del proceso, a partir de la notificación de esta providencia, por el lapso de tres meses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. SOLICITAR a la Facultad de Derecho, Ciencias Politicas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a la Facultad de Comunicacion Social-Periodismo de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Comunicacion y Lenguaje de la Pontifica Universidad Javeriana, a la Facultad de Comunicacion de la Universidad de La Sabana y al Doctor Edison Lanza53, Relator Especial para la Libertad de Expresion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, emitan su opinion o concepto sobre la problematica juridica que compromete el presente asunto, segun se expuso en el numeral 2.deg de la parte considerativa de esta providencia. Para el efecto, por Secretaria General de la Corte Constitucional, anexar junto con esta providencia una copia de la accion de tutela y de las decisiones de instancia, asi como poner a disposicion de los intervinientes la totalidad del expediente.
- Segundo. DISPONER que una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaria General de la Corte deje las mismas a disposicion de las partes y de los terceros con interes legitimo, por el termino de tres (03) dias habiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradiccion en materia probatoria (art. 64 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 02 de 2015).
- Tercero. DECRETAR la suspension de terminos a partir de la notificacion de esta providencia por el lapso de tres (3) meses, con fundamento lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. INFORMAR a las partes mencionadas en el numeral 1deg de este auto que lo solicitado podra ser allegado a la Secretaria de la Corte Constitucional o via electronica al correo despacho05@corteconstitucional.gov.co
- Quinto. PROCEDA la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto, anexando una copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.